Solicitud de Permiso de Edificación para Obra Nueva/Regularización y/o Demolición

Responsable del trámite: OFICINA DE EDIFICACIONES PRIVADAS

DESCRIPCIÓN
Mediante este trámite el profesional inicia la instancia tendiente a la obtención del Permiso de Obra Nueva, Ampliación o Reforma; Regularización de edificaciones construidas sin permiso y/o Demolición.

PROCEDIMIENTO DIGITAL
En Referencia:
✓Padrón y Nombre del titular del inmueble s/título.
En Descripción: Nomenclatura catastral municipal, bajo el formato Manzana, N° Lote (según escritura o boleto compra-venta), N° de partida/s inmobiliaria/s. Todo según Reporte Catastral otorgado.

REQUISITOS
¿Qué documentación se requiere? Archivos digitales en Formato PDF
✓Reporte Catastral
✓Si se solicitó Número Domiciliario, adjuntar informe.
✓Plano/s completos, en formato PDF con un tamaño máximo de 2MB. (descarga directa).
✓Plano anterior escaneado y en formato PDF, si correspondiese. (descarga directa).
✓Acta de Cota de Edificación s/IGM (ver formularios).
✓En caso de contar con obra existente en el terreno adjuntar último antecedente de construcción aprobado aportado por el municipio o por el propietario (si existieran).
✓En caso de tratarse de obras financiadas por un crédito hipotecario deberá presentar además, la Documentación que acredite la autorización del crédito.
✓En caso de tratarse de una obra en viviendas bajo régimen de Propiedad Horizontal (P.H.) deberá presentar, además: Nota de conformidad de los condóminos del régimen de P.H firmada ante escribano público o Tribunales, constando todas las unidades que componen el Régimen de Propiedad Horizontal y especificando sus titulares.

Una vez determinado el monto del Derecho de Edificación:
✓Comprobante de Pago del Derecho de Edificación correspondiente o Comprobante de Convenio de Pago por deuda de TGI (si hubiere).

No se admitirá documentación incompleta, en tal caso se informará al profesional “trámite rechazado por documentación “incompleta”/”esperando respuesta del profesional por documentación incompleta”

COSTO DEL TRÁMITE
✓Costo de la carpeta de construcción: $1400. Se abona y retira en ventanilla municipal.

CIRCUITO ADMINISTRATIVO
Mesa de Entradas Virtual emitirá el Informe de deuda para que el titular del inmueble regularice la situación tributaria y gestione el Certificado de Libre Deuda en forma presencial. El Departamento Técnico – Oficina de Edificaciones Privadas emitirá liquidación del Derecho de Edificación y de compra de la carpeta municipal y se adjuntará al trámite que cambiará al estado de “esperando respuesta”. El Departamento Técnico de Edificaciones Privadas realizará la evaluación técnica de la planimetría con la sola suscripción de un convenio pero si el propietario llegara a desistir de la obra y ya se han efectuado las correcciones, se registrará como deuda, el 30% del total del Derecho liquidado (excepto en el caso que se haya realizado la Visación Previa antes de la Solicitud de Permiso de Obra). Si se hiciesen correcciones se remitirá al profesional y cambiará el estado a “esperando respuesta del profesional”.
El profesional adjunta en PDF el comprobante y el ticket de pago del Permiso de Edificación cancelado en su totalidad o el PDF del convenio de pago realizado en la sección Convenios de la Municipalidad. Antes de otorgarse el correspondiente PERMISO DE EDIFICACION se efectuará una inspección al inmueble y de observarse el INICIO DE OBRA SIN PERMISO, se efectuara la liquidación complementaria y multa conforme a Ordenanza Vigente, debiendo abonarse la misma. Esta situación implicará la absoluta responsabilidad del Profesional interviniente en la obra. Luego de obtener el Plano con las debidas correcciones, la oficina de Edificaciones Privadas enviará un aviso al profesional para que presente en la oficina de Edificaciones Privadas la carpeta de construcción de obra correspondiente (con 2 copias de planos como mínimo, una en la carpeta que queda en el municipio y otra para la que se devuelve al propietario para presentarse en ocasión de inspecciones de obra, pudiendo incorporar, el interesado, más copias para sellar) obteniendo el sellado de autorización de inicio de obra, en este momento se habilita para el inicio de obra.

OBSERVACIONES
1. El propietario deberá abonar el importe de la liquidación correspondiente al Derecho de Edificación o la presentar el convenio de pago realizado para tal fin dentro de un plazo de 30 días. Vencido dicho plazo, deberá reiniciar el trámite.
2. Una vez extendido el PERMISO DE EDIFICACIÓN este tendrá una validez por 24 meses (2 años). Trascurrido ese tiempo, se considera una obra terminada a los fines tributarios y por lo tanto se incorporará la mejora a la TGI y se informará al SCIT — Ley 2996- art. 20 T.O. Ley 10547/90.
3. Para los cambios de Profesionales o renuncias a las tareas encomendadas se deben adjuntar los respectivos comprobantes y/o constancias que acrediten lo resuelto. No obstante, deberá procederse en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 058/2006 — punto 2.4.5 y 2.4.6.-
4. Para el caso que exista cambio de Propietario, deberá registrarse y ratificarse con la presentación de la escritura traslatíva de dominio. Luego implicará una modificación en la carátula de la planimetría final.